jueves, 23 de mayo de 2013

23.05.13.- TITULO VII ARTICULO 128 DE LA CONSTITUCIÓN







Vigente

Constitución Española, 1978.

  • Órgano CORTES GENERALES
  • Publicado en BOE núm. 311 de
  • Vigencia desde 29 de Diciembre de 1978. Esta revisión vigente desde 27 de Septiembre de 2011
 


TÍTULO VII

Economía y Hacienda


Artículo 128

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.





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