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Los siete derechos fundamentales que limita la 'Ley Mordaza'
Más allá de las multas, la Ley de Seguridad Ciudadana que ha
entrado en vigor este miércoles choca con derechos básicos como el de
intimidad o libertad personal
Se establece un registro de
"infractores", algo que hasta ahora solo se hacía con los antecentes
penales y después de una sentencia judicial
Permite los cacheos preventivos y también que pases hasta seis horas en comisaría por no identificarte ante la Policía
La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza,
ha entrado en vigor este miércoles. No hay juicio ni jueces. Son
infracciones administrativas con multa asociada, pero no son delitos. Más allá de las sanciones estipuladas (puedes consultarlas aquí),
la ley "afecta gravemente a derechos fundamentales" y a algunos
principios jurídicos, según expertos consultados. Estas son los cinco
puntos más peligrosos, que afectan a siete derechos fundamentales.
1. La lista negra de infractores
En el artículo 43.1, la ley prevé que se cree un
Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana "a
efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia". Así como las
personas condenadas por un delito -y condenadas por el juez- tienen
antecedentes penales, las que cometan una infracción administrativa
-mucho más leve y sancionada por un funcionario, no por la justicia-
también quedarán registradas. El peligro reside en que se estigmatice a
estas personas "con el objetivo de criminalizarlos o incluso detenerlos
más tarde", explica la abogada Isabel Elbal. Esta lista la tendrá el
Ministerio de Interior. Eso sí, tiene caducidad: los datos personales
del infractor se cancelarán entre el año y los tres años, dependiendo de
la gravedad del acto cometido.
-Puede vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por ideología política, ya que quedan señalados y listados una serie de ciudadanos por su disidencia, en el caso de las manifestaciones.
2. Lo que diga el policía va a misa
El artículo 25 regula "el valor probatorio de las declaraciones de los
agentes de la autoridad". Y es muy alto. Lo que digan los agentes que
hayan presenciado los hechos constituye "base suficiente" para la multa,
dice la ley. Es decir, que pesa más la palabra del policía que del
afectado, algo que rompe el principio de igualdad procesal. En procesos
penales la equidad sí está garantizada porque hay un juez independiente
que decide sobre las pruebas.
-Afecta al derecho de defensa y la presunción de inocencia.
3. Pero, ¿de qué se me acusa?
La redacción de la ley está llena de "conceptos jurídicos
indeterminados", confirma la experta Elbal. La consecuencia es que el
ciudadano no tiene la seguridad de qué es punible y qué no. Entonces se
abre un amplio margen de maniobra para las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado. En esta ley "hay un poder policial desmedido de
vigilancia y control", plantea la abogada. Por ejemplo, cuando da margen
a la Policía para actuar cuando los actos "no constituyen delito" -si
fueran delito se abriría un proceso judicial-. Dice Elbal que eso no
tiene sentido: "O algo es delito o no es nada".
Entre las ambigüedades, por ejemplo, el artículo 36.2:
será infracción muy grave -hasta 600.000 euros- "la perturbación de la
seguridad ciudadana" en el Congreso, el Senado y las cámaras autonómicas
aunque los edificios estén vacíos. ¿Qué es perturbar la seguridad
ciudadana? ¿Interrumpir un pleno, protestar a la puerta, cortar la
calle, gritar? La ley no lo define. Otra actitud punible es la "falta de
respeto y consideración" a un policía. ¿Es eso un insulto, un mal
gesto, o solo una agresión? No se determina.
También prevé multa para
organizadores y promotores de manifestaciones no autorizadas. ¿Incluye
ese concepto al que tuitee la convocatoria? ¿Estar en la cabecera de la
protesta? Le ley añade de remate que se puede considerar promotor por
"cualesquiera otros hechos".
-Afecta al principio de seguridad jurídica
4. Identificación y cacheos 'preventivos'
La Policía podrá pedir la identificación ante "indicios" o para
"prevenir la comisión de una infracción", según el artículo 16. Entre
las funciones policiales está la de prevención del delito. "La que no
está contemplada es la prevención de sanciones administrativas, pues
estaríamos entrando directamente en el ámbito del derecho preventivo
para vigilar a grupo de personas consideradas peligrosas por su
disidencia", interpreta Isabel Elbal.
Los agentes
podrán llevar a comisaría por 6 horas al ciudadano en el caso de que se
niegue a dar su DNI.
El texto justifica que el objetivo es identificar a
la persona en la comisaría si no se puede hacer por otros medios.
Además, permite realizar cacheos también cuando existan "indicios" de
que la persona porte algo peligroso. La propia Defensora del pueblo
critica esta parte de la norma y recomienda "para impedir cualquier
extralimitación policial y garantizar el derecho fundamental a la
intimidad, reforzar el inmediato control judicial y de la fiscalía sobre
los registros corporales externos".
-Afecta al derecho fundamental a la intimidad y a la libertad personal
5. Los policías te pueden grabar; tú a ellos no
El artículo 36.23 establece multas por difundir imágenes o datos
personales o profesionales de los agentes de Policía si pueden "poner en
peligro la seguridad personal o familiar del agente". ¿Quién decide si
hay peligro o no? ¿Cómo se combina esto con la grabación si algún
policía se extralimitara?
Las precauciones con los ciudadanos es menor.
Los agentes sí podrán grabar a las personas "de acuerdo con la
legislación vigente en la materia". Sin ningún pero ni condicionante ni
justificación para hacerlo.
-Afecta al derecho a la información
porque el derecho a informar no es matizable en una ley administrativa
sino en el Código Penal. También afecta al derecho de defensa y utilizar
los medios de prueba pertinentes.
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