domingo, 23 de diciembre de 2012

23.- CONTINUA LA JUDICIALIZACIÓN DE LO PÚBLICO







Una juez tacha de 'absurdos' los criterios de la 'ley del enchufismo'

  • Falla contra la nueva Agencia de Dependencia
  • Era la única que tenía la 'bendición' de la Sala de Málaga del TSJA

Una magistrada de Sevilla ha tachado de «absurda» la tesis de la Junta de Andalucía para integrar al personal procedente de sus fundaciones públicas en las nuevas agencias públicas creadas en virtud de la Ley de Reordenación del Sector Público, más conocida como ley del enchufismo, porque ha supuesto la integración en la Administración de miles de trabajadores procedentes del entramado de empresas públicas, fundaciones y otros entes instrumentales.

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla, María Fernanda Mirman, descarta, como pretende la Junta, que se haya producido una «sucesión de empresas» al suprimir la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADIS) e integrar a su personal en la nueva Agencia pública de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Es «sumamente artificioso interpretar [como hace la Junta] que realmente estemos ante una sucesión de empresas», afirma la sentencia que ha anulado precisamente el protocolo de integración del personal en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.

«El hecho de que una Administración decida asumir como función pública la atención a los drogodependientes que realizaba una fundación no supone por sí mismo el cambio de titularidad de una empresa» previsto en la «sucesión de empresas», aclara el fallo.

La Junta puede y «debe» realizar esa función pública con su personal, pero «es absurdo interpretar que porque se decida de interés público una actividad que venía desarrollando una entidad privada deba pasar a ser personal de la Junta cualquier personal laboral de la entidad privada que ya realizaba esa función».

Es llamativo que esta Agencia era una de las pocas creadas en virtud de la ley del enchufismo que contaba con una resolución judicial favorable de la Sala de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), si bien la Sala de Granada también había fallado en contra.

La última sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 12 estima el recurso interpuesto por las asociaciones de empleados públicos de la Junta Al Andalus y Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública, representadas por el bufete Mariano Aguayo Abogados.

Según la sentencia, la regla cuarta del protocolo de integración del personal no sólo vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, sino que además declara que incurre en clara infracción de la legalidad ordinaria.

El fallo sostiene que el sistema de acceso contemplado en la regla cuarta es «absolutamente contrario» a la ley que dispone que el personal de las agencias públicas «será seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad». La Junta acumula decenas de varapalos judiciales por la Reordenación.



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