martes, 27 de noviembre de 2012

27.- URGENCIAS Y HUELGA








A/A: Carmen Cortes Martínez.
                     Dirección Gerencia Hospital Virgen de la Victoria.
De: Facultativos del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias.
Asunto: Incidencias en turnos de trabajo en Urgencias.



            Los abajo firmantes, Facultativos del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Victoria, ante las incidencias que estamos viviendo en nuestra jornada laboral desde que comenzó el pasado 19 de Noviembre la huelga con carácter indefinido de los Especialistas Internos Residentes (EIR), comparecen y como mejor proceda

               EXPONE

PRIMERO. Que el colectivo EIR es personal en formación, y su normativa legal que regula su actividad asistencial (RD 1145/2006 de 6 de Octubre), así reconocida por el propio Sistema Andaluz de Salud, especifica que no puede ser tenido en cuenta para cubrir o desempeñar labores correspondientes a la Plantilla Estructural. Esto lo ratifican varias Sentencias del Tribunal Supremo, y es la razón por la que NO EXISTEN SERVICIOS MÍNIMOS en la convocatoria de huelga de este colectivo, tal y como confirmó la propia Consejera de Salud en declaraciones recientes previas a la huelga.

SEGUNDO. Que desde el comienzo de la huelga de carácter indefinido que comenzó el 19 de Noviembre de los EIR, hemos modificado los turnos de trabajo con el objetivo de aumentar los puestos funcionales establecidos en cada turno, debido al déficit de los 13 médicos internos residentes que ejercen su derecho a huelga, puesto que no se han producido otras incidencias en demanda asistencial ni en la plantilla estructural que justifique el aumento de dichos puestos funcionales.

TERCERO. Que la modificación de dichos turnos supone un incumplimiento de los regímenes de descansos y jornada máxima que se especifican en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y de  nuestra Salud como trabajadores, según contempla la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

CUARTO. Que debido a los puntos Segundo y Tercero, consideramos y advertimos un mayor riesgo de error en las interpretaciones clínicas y diagnósticas que pueden ir en detrimento y perjuicio de la Salud de los usuarios que acuden a nuestro Servicio, pues entendemos que la capacidad de razonamiento y respuesta asistencial se nos ve mermada considerablemente por el cansancio acumulado, la importante sobrecarga asistencial que vivimos y la penosidad del trabajo.

En virtud de lo anterior, SE SOLICITA:

PRIMERO. Tenga a bien aceptar el presente escrito, cursado a través de registro, como justificante de lo anteriormente relatado.

SEGUNDO. Que ponga, de forma inminente, todos los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de la normativa laboral vigente en regímenes de descansos, jornada de trabajo y Salud Laboral, así como dimensionar de forma adecuada la plantilla estructural del Servicio de Urgencias y sus puestos funcionales para garantizar la correcta atención de calidad y excelencia a los usuarios que acuden a nuestro Servicio de Urgencias.


En Málaga, a 23 de Noviembre de 2012

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