Condenados por torturas
El Gobierno indulta por segunda vez a cuatro mossos
La Audiencia de Barcelona había ordenado que ingresaran en prisión antes del 10 de diciembre
23.11.12 - 16:02 -
El Consejo de Ministros ha concedido un segundo indulto a
cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra condenados por torturas
conmutándoles los dos años de prisión por 7.200 euros de multa, pese a
que la Audiencia de Barcelona ordenó que ingresaran en la cárcel antes
del 10 de diciembre. Según ha informado el Ministerio de Justicia en un
comunicado, el Consejo ha acordado concederles un indulto por el que se
conmuta la pena privativa de libertad, pendiente de cumplimiento, por
otra de multa de 7.200 euros.
Los cuatro policías fueron condenados por el Tribunal
Supremo en 2009 por delitos contra la integridad moral, torturas y
lesiones, y en febrero de este año el Gobierno acordó un primer indulto
que conmutaba las distintas penas de prisión por una única de dos años
de prisión para cada uno y transformaba la pena de inhabilitación
profesional por otra de suspensión de cargo público. Los condenados
solicitaron posteriormente un nuevo indulto que les permitiera eludir su
ingreso en prisión, ante la negativa de la Audiencia de Barcelona de
conceder la suspensión de dicha pena de dos años de cárcel. Según el
comunicado, "este segundo indulto ha sido concedido tras analizar la
amplia documentación e información que contienen los expedientes
aportados".
Audiencia ordena prisión
La Audiencia de Barcelona había acordado el 2 de octubre
el ingreso en prisión de los agentes antes del 10 de diciembre para que
cumplieran la pena a la que se les condenó por torturar a un detenido y
que habían sido indultados parcialmente por el Consejo de Ministros. Los
cuatro mossos habían sido condenados por la Audiencia de Barcelona por
torturar en la comisaría de Les Corts de Barcelona a un ciudadano rumano
al que habían detenido por error en 2006.
A pesar de que la actual condena de dos años de prisión
otorgada en el indulto y la falta de antecedentes penales podrían ser
condiciones para no tener que cumplir dicha pena, la Audiencia de
Barcelona entendió que se tenía que ejecutar la sentencia y cumplir la
pena. La Audiencia ya afirmó en mayo que "existen razones de prevención
general y especial, de peligrosidad criminal, de repulsa y alarma social
(...) que justifican el ingreso en prisión, para cumplir la pena
impuesta, aunque la misma no exceda de los dos años".
Los principales motivos que alegó en ese momento la
Sección Novena son la gravedad de la conducta y el hecho de que sean
miembros de un cuerpo policial, que por mandato constitucional deben
proteger al ciudadano. Los cuatro agentes habían sido readmitidos en el
cuerpo, puesto que se había cumplido su condena de inhabilitación como
funcionario público y había solicitado reincorporarse.
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