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Urdangarin desplegó "una actividad delictiva premeditada" para apropiarse de 5,9 millones de euros
La Fiscalía Anticorrupción cree que el duque creó Nóos con Torres exclusivamente para dar "cobertura" a sus contratos ilegales con los gobiernos balear y valenciano
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El juez instructor del 'caso Nóos', José Castro
Así lo resume el fiscal Anticorrupción de Baleares, Pedro Horrach, en el escrito de 234 páginas que ha dirigido este miércoles al juez instructor del caso José Castro, en el que le pide que imponga una fianza de 8.189.448 euros a Urdangarin y Torres con el fin de asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias que puedan declararse en el proceso.
Asimismo, el fiscal considera que procede acordar simultáneamente el embargo de los bienes de estos imputados hasta alcanzar dicha cantidad, según explica la Fiscalía Anticorrupción en un comunicado difundido este miércoles.
La cuantía de dicha fianza se corresponde con las cantidades íntegras de fondos públicos percibidas por el Instituto Noos en base a los Convenios de Colaboración referidos a los eventos Illes Balears Forum y Valencia Summit, concertados con el Gobierno balear y valenciano, respectivamente.
En su escrito, el fiscal solicita al Juzgado de forma subsidiaria, para el caso de que no se considere procedente atender la petición principal, que imponga la fianza en la cuantía de 5.905.079 euros, que corresponden a los fondos públicos que de una manera efectiva se apropiaron e hicieron suyos los representantes del Instituto Noos.
El fiscal considera que la única finalidad perseguida con la creación y posterior toma de control del Instituto Noos por parte de Iñaki Urdangarín y Diego Torres era contar con la cobertura de una asociación que formalmente no perseguía ánimo de lucro, y que en realidad buscaba la consecución de cuatro objetivos:
a.- El acceso a fondos públicos a través de Convenios de Colaboración con entidades públicas, ya que como compañía mercantil privada le estarían vedadas dichas opciones.
b.- Aparentar la no persecución de fines lucrativos.
c.- Rodearse del prestigio social derivado de las actuaciones altruistas a las que presuntamente se dedicaba la asociación.
d.- Evitar suspicacias por parte de terceros al financiarse básicamente con fondos procedentes de organismos públicos.
Por su parte, los responsables de las administraciones públicas, de común acuerdo con los representantes del Instituto Noos, tomaron decisiones administrativas arbitrarias e injustas, adoptadas al margen de cualquier expediente administrativo, con la finalidad de beneficiar a personas concretas.
Por ello, la Fiscalía considera que los convenios de colaboración son fruto de una actividad delictiva premeditada, por lo que el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a las arcas públicas debe alcanzar la totalidad de los fondos públicos percibidos por el Instituto Noos.
El fiscal señala que los responsables políticos de las administraciones correspondientes pactaron de forma verbal con los representantes del Instituto Noos la celebración de los congresos denominados Valencia Summit e Illes Balears Forum al margen de cualquier expediente administrativo, al punto que el Instituto Noos empezó a organizar y desarrollar dichos proyectos con anterioridad a la formalización de los respectivos convenios de colaboración.
La inexistencia de expediente administrativo, a juicio de la Fiscalía, supuso la vulneración reiterada y flagrante de las exigencias legales previstas en la Ley de Contratos de la Administración Pública.
El escrito de la Fiscalía incluye un desglose pormenorizado de todas las facturas emitidas en torno a la contratación de los eventos señalados.
El sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación popular en la causa, ha presentado otro escrito en el mismo sentido.
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, José Castro ha abierto una pieza separada de responsabilidad civil, en la que el primer trámite ha sido dar traslado de los informes del fiscal y la acusación a todas las partes del caso, incluidas las defensas de Urdangarin y Torres, para que presenten las alegaciones que consideren oportunas, oponiéndose o no a la imposición de la fianza. El instructor les ha dado un plazo de 20 días para formular sus alegaciones.
Una vez cumplido ese trámite, el juez Castro decidirá si decreta o no la medida cautelar solicitada, y en qué cuantía, han informado fuentes del Triibunal Superior de Justicia de Baleares.
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