jueves, 23 de octubre de 2014

23.10.14.- CUANTO CUESTA ENTENDER LA LEY CUANDO NO ES JUSTICIA

Iniciativa Debate

Anulada la indemnización para los afectados de la talidomida por haber prescrito




* Los magistrados dicen que las víctimas podrían haber demandado, al menos, desde su mayoría de edad cumplida entre 1979 y 1980.

* La sentencia de primera instancia había condenado a la farmacéutica Grünenthal a pagar 204 millones a 180 personas.

Raúl Rejón⎮El Diario⎮22/10/2014

El juez condena a farmacéutica a indemnizar a los afectados de la talidomida
El juez condena a farmacéutica a indemnizar a los afectados de la talidomida


Evaporada la indemnización para los afectados de la talidomida. La Audiencia Provincial del Madrid ha anulado la sentencia de primera instancia que había condenado a la farmacéutica alemana Grünenthal a pagar 204 millones de euros a 180 víctimas del uso de esta medicina durante sus gestaciones. Los magistrados consideran que el delito está prescrito. Pasado de fecha.

La audiencia dice que los efectos de la talidomida eran conocidos desde el nacimiento de los afectados quienes, explican, podrían haber interpuesto una demanda, “al menos desde que alcanzaron la mayoría de edad (1979 y 1980)”. Como la acción legal no llegó hasta 2011, “es claro que las acciones ejercitadas están prescritas”. La administración del fármaco fue entre 1959 y 1961.

Pero, además de la fecha, la sentencia critica la forma de proceder de la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España (AVITE) en su demanda. Los magistrados les dicen que su caso “se trata de daños permanentes (no continuados), ninguna de las alegaciones efectuadas en la demanda desvirtúan las consecuencias de la flagrante existencia de prescripción de la acción ejercitada”.

También afea que AVITE, al demandar, no hubiera “acreditado la fecha de nacimiento de los asociados, pues sólo se aportó un listado titulado como ‘certificado’ emitido por el Presidente de la Asociación (quien no es funcionario público) y fue expresamente impugnado; y sin prueba alguna respecto a qué concreto producto fue el administrado a cada una de las progenitoras. No se acreditan las malformaciones congénitas pues no se aporta ni un solo expediente médico de los asociados”.

En su argumentación, los jueces dicen que se pretendió “incluir a personas que por la fecha de nacimiento no pueden haber sido afectadas por un preparado de talidomida”. Y repite que no se conoce la identidad de los socios ni las supuestas malformaciones congénitas que sufren. La sentencia incide en que el efecto de la talidomida en España ha sido “extremadamente limitado” y hace referencia a un estudio de la Asociación Española para el Registro y Estudio de las Malformaciones Congénitas en torno a los años 2003-2004 que “evaluó y llevó a cabo un censo de casos en los que los defectos congénitos pudieran estar relacionados con la talidomida. De los 80-90 historiales médicos analizados, sólo se identificó 4 casos como probables.”

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo pero, de momento, elimina también el depósito que se le pidió a la empresa germana.



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