Iniciativa Debate
Anulada la indemnización para los afectados de la talidomida por haber prescrito
* Los magistrados dicen que las víctimas podrían haber demandado, al menos, desde su mayoría de edad cumplida entre 1979 y 1980.
* La sentencia de primera instancia había condenado a la farmacéutica Grünenthal a pagar 204 millones a 180 personas.
Raúl Rejón⎮El Diario⎮22/10/2014
Evaporada la indemnización
para los afectados de la talidomida. La Audiencia Provincial del Madrid
ha anulado la sentencia de primera instancia que había condenado a la
farmacéutica alemana Grünenthal a pagar 204 millones
de euros a 180 víctimas del uso de esta medicina durante sus
gestaciones. Los magistrados consideran que el delito está prescrito.
Pasado de fecha.
La audiencia dice que los
efectos de la talidomida eran conocidos desde el nacimiento de los
afectados quienes, explican, podrían haber interpuesto una demanda, “al
menos desde que alcanzaron la mayoría de edad (1979 y 1980)”. Como la
acción legal no llegó hasta 2011, “es claro que las acciones ejercitadas
están prescritas”. La administración del fármaco fue entre 1959 y 1961.
Pero, además de la fecha, la
sentencia critica la forma de proceder de la Asociación de Víctimas de
la Talidomida de España (AVITE) en su demanda. Los magistrados les dicen
que su caso “se trata de daños permanentes (no continuados), ninguna de
las alegaciones efectuadas en la demanda desvirtúan las consecuencias
de la flagrante existencia de prescripción de la acción ejercitada”.
También afea que AVITE, al
demandar, no hubiera “acreditado la fecha de nacimiento de los
asociados, pues sólo se aportó un listado titulado como ‘certificado’
emitido por el Presidente de la Asociación (quien no es funcionario
público) y fue expresamente impugnado; y sin prueba alguna respecto a
qué concreto producto fue el administrado a cada una de las
progenitoras. No se acreditan las malformaciones congénitas pues no se
aporta ni un solo expediente médico de los asociados”.
En su argumentación, los
jueces dicen que se pretendió “incluir a personas que por la fecha de
nacimiento no pueden haber sido afectadas por un preparado de
talidomida”. Y repite que no se conoce la identidad de los socios ni las
supuestas malformaciones congénitas que sufren. La sentencia incide en
que el efecto de la talidomida en España ha sido “extremadamente
limitado” y hace referencia a un estudio de la Asociación Española para
el Registro y Estudio de las Malformaciones Congénitas en torno a los
años 2003-2004 que “evaluó y llevó a cabo un censo de casos en los que
los defectos congénitos pudieran estar relacionados con la talidomida.
De los 80-90 historiales médicos analizados, sólo se identificó 4 casos
como probables.”
La sentencia es recurrible
ante el Tribunal Supremo pero, de momento, elimina también el depósito
que se le pidió a la empresa germana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario