domingo, 8 de junio de 2014

08.06.14.- LO DICE LA CONSTITUCIÓN.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Capítulo segundo.
De la elaboración de las leyes
Artículo 92
1.-Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2.-El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3.-Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.






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