miércoles, 16 de octubre de 2013

16.10.13.- A VUELTAS CON LAS ELECCIONES EN EL COLEGIO DE MÉDICOS DE SEVILLA












Resultados de las elecciones al Colegio Médico de Sevilla del 18 de julio de 2013. Análisis en busca de la verdad.

Asunto: Sospechas de fraude electoral y falsificación de documentos y usurpación de identidad.

Datos objetivos:
1.    Como informó la Web del Real e Ilustre Colegio oficial de Médicos de Sevilla (RICOMS) la participación en las elecciones fue del 36,4%, con un numero de votos validos de 2678.  De los cuales 1499 fueron para el Dr. Alcañiz (ganador), 1177 para el Dr. Rodríguez-Sacristán y 5 votos en blanco. 
2.    La diferencia entre el candidato ganador y el perdedor fue de 322 votos.
3.    Los votos nulos fueron 338 por llevar papeletas de la candidatura retirada antes de las elecciones (la del Dr. Gutiérrez) y los votos anulados 41 (por tachaduras, etc).
4.    El número de votos emitidos personalmente fueron 550, aproximadamente.
5.    Por el listado nominal oficial de colegiados que solicitaron el voto por correos sabemos que: 973 votos por correos se remitieron a la dirección de la candidatura del Dr. Alcañiz, 949 a la del Rodríguez-Sacristán y 806 a la del Dr. Gutiérrez. Aproximadamente 100 votos por correos fueron remitidos directamente a los domicilios de los colegiados que lo solicitaron. Se sabe también que 25 votos por correos no llegaron a las urnas por estar duplicados.
6.    Denuncia de que en la mesa electoral B aparecieron tres votos por correos falsos de seis que eran los colegiados componentes de la misma.

Consideraciones y evidencias para las sospechas:
7.    Si a los votos totales obtenidos por el Dr. Alcañiz (1499) restamos los de correos de su candidatura (973) el resultado es que de forma presencial lo deberían haber votado 526 (95.6%). Porcentaje que resulta inadmisible, pues lo lógico es pensar que los votos presenciales emitidos se repartieran al 50% entre las dos candidaturas.
8.    Si el candidato retirado, Dr. Gutiérrez, tenía 806 votos por correos y 338 resultaron nulos por llevar sus propia papeletas, cabe deducir que los 468 votos restantes resultaron validos, y lo fueron, se sospecha, porque llevaban papeletas del Dr. Alcañiz y/o el Dr. Rodríguez-Sacristán. 
9.    Un número, que puede conocerse, de esos 468 votos por correos remitidos por la candidatura del Dr. Gutiérrez al Colegio Médico no se depositaron en las urnas por haberse producido el voto presencial del elector. Que anula su voto por correos. 
10.  Por tanto, no son necesariamente 468 los votos inicialmente destinados a la candidatura del Dr. Gutiérrez que terminaron en otra candidatura.
11.  Depositar en el sobre del elector por correos una papeleta distinta a la esperada, cambiando así el sentido de su voto sin su consentimiento, se estima que incumple el artículo 30 3b) de los Estatutos del RICOMS1.
12.  Por ello, la posible desviación al Dr. Alcañiz, el ganador, de al menos 323 de esos 468 votos por correos del Dr. Gutiérrez debe investigarse y aclararse fehacientemente. Pues con esos 323 votos menos la candidatura del Dr. Alcañiz hubiera resultado perdedora por un voto.
13.  La aparición de tres falsificaciones de voto por correos en seis de los miembros de la mesa electoral B, hace suponer que la falsificación de los votos por correos pudo haberse dado en un número importante de los mismos.

Bases de la investigación judicial:
14.  No es difícil aclarar fehacientemente el fraude electoral por la desviación de votos, conociendo los datos objetivos expuestos y otros que faltan por conocer, que deben constarle a la Junta Electoral. Y que debieron darlos a conocer en su día a todos los colegiados y a la opinión publica, y que ahora, con la investigación que realiza el juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla, tendrán que darlos a conocer a la policía judicial y a dicho juzgado.
15.  Parece claro establecer que fueron al menos dos los lotes de votos por correos remitidos por la candidatura del Dr. Gutiérrez al Colegio Médico. Uno de 338 votos con sus propias papeletas, que resultaron nulos, como se ha dicho, y otro, si se confirma la sospecha, de hasta 468 votos con las papeletas del Dr. Alcañiz.   
16.  La fecha en que el Dr. Gutiérrez pensó en retirarse y la fecha en que oficialmente lo hizo son distintas, con días de diferencias tal vez. En esos días, guardándose hasta 468 votos sin remitir al RICOMS, puede sospecharse que el Dr. Gutiérrez tuvo tiempo para llegar a un acuerdo con el Dr. Alcañiz, decidiendo entonces introducir las papeletas de éste último, en lugar de las de su propia candidatura, cambiando así el sentido del voto por correos de los electores que le habían dado su apoyo. De hecho se sabe que para el voto presencial la candidatura del Dr. Gutiérrez fomentó el voto para la del Dr. Alcañiz. 
17.  Un acuerdo para trasvasar votos entre candidaturas está prohibido por los estatutos del RICOMS y por el código de Deontología Médica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos2-4.
18.  Pero hay que saber que un acuerdo entre esas dos candidaturas no es necesariamente la única razón por la que el Dr. Gutiérrez pudo haberle pasado sus votos al Dr. Alcañiz. Pues no se descarta la opción de que el Dr. Gutiérrez haya decidido por su cuenta cambiar el voto de sus propios electores, con el fin de que se suspendan por orden judicial las elecciones, de que haya que repetir todo el proceso electoral e intentar así poder volver a presentarse.
19.  Una pregunta que le podría hacer la policía judicial o la juez del juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla, bajo juramento, al Dr. Gutiérrez, a cualquiera de los miembros de su candidatura o al personal de la secretaría del Sindicato Médico de Sevilla puede ser: ¿Introdujo usted papeletas del Dr. Alcañiz en los sobres del voto por correos de los electores que le habían dado la confianza a la candidatura del Dr. Gutiérrez ?.
20.  El fraude electoral por el cambiazo de papeletas puede demostrarse por la respuesta positiva a esa pregunta de algún o algunos de los declarantes mencionados en el punto anterior.
21.  Pero si en todos ellos la respuesta es negativa, hay que poner en evidencia el cambiazo de papeletas de una forma deductiva.
22.  Para ello, hay que disponer del listado de los colegiados electores que solicitaron el voto por correos. Dicho listado debe contener:
·         Nombre y apellidos del elector.
·         Dirección postal a la que la Junta Electoral remitió la documentación para votar.
·         Si se introdujo finalmente su voto por correos en las urnas.
·         Y en caso de que no se hiciese, el motivo. Por ejemplo, haber votado personalmente.
23.  Con dicho listado podremos conocer el nombre, y por tanto el numero, de los electores que recibieron el voto por correos en la sede de la candidatura del Dr. Gutiérrez en la avenida de Ramón y Cajal. Restándole a ese numero los votos presenciales de esos mismos electores, debe resultar el numero exacto de los votos por correos que se depositaron en las urnas procedentes de la candidatura del Dr. Gutiérrez. Ese numero resultante debería coincidir con el numero de votos anulados por contener papeletas de dicha candidatura. Si no es así, y resulta mayor, como es casi seguro, la diferencia son los votos del Dr. Gutiérrez cambiados a alguna de las otras dos candidaturas.
24.  ¿ Y fueron desviados al Dr. Alcañiz o al Dr. Rodríguez Sacristán ?. Lo mas probable es que fueran al primero de ellos. Aunque eso parece que no se puede saber con total seguridad. Pero sí sería suficiente para poner en evidencia el fraude electoral. Y por tanto la nulidad de las votaciones. Que habrá que repetir con la participación sólo de esos dos candidatos. Nunca la del Dr. Gutiérrez, por quedar documentado el fraude electoral de su candidatura.
25.  Para demostrar la falsificación o suplantación del DNI y la usurpación de la identidad de los electores que votaron por correos, hay que contactar con ellos, si es posible uno a uno, o en una muestra representativa de los mismos. Sólo hay que preguntarles si realmente solicitaron el voto por correos, comparar su DNI actual con el que se adjuntó para solicitar dicha forma de votar y por supuesto cotejando las firmas pericialmente.


Referencias:
  1. Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 21 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. BOJA de 15 de diciembre de 2011. En referencia al voto por correos, el artículo 30 3b) de dichos Estatutos dispone: "Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto la introducirá en el sobre electoral correspondiente, confeccionado por el Colegio".
  2. El párrafo segundo del artículo 29 de los estatutos del RICOMS establece: "Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica estando prohibida de forma expresa la promesa o dádiva por el ejercicio del derecho electoral".
  3. El párrafo tercero del artículo 29 de los estatutos del RICOMS dispone: "El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Electoral, sin perjuicio de otras responsabilidades colegiales a que hubiera lugar".
  4. El artículo 44.1 del vigente código de Deontología Médica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos del año 2011 dice: "Los directivos de la Organización Médica Colegial (Juntas Directivas de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General) están obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación y deben ajustar sus decisiones a las normas estatutarias y deontológica".

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