Resultados
de las elecciones al Colegio Médico de Sevilla del 18 de julio de 2013.
Análisis en busca de la verdad.
Asunto:
Sospechas de fraude electoral y falsificación de documentos y usurpación de
identidad.
Datos objetivos:
1.
Como
informó la Web
del Real e Ilustre Colegio oficial de Médicos de Sevilla (RICOMS) la
participación en las elecciones fue del 36,4%, con un numero de votos validos
de 2678. De los cuales 1499 fueron para
el Dr. Alcañiz (ganador), 1177 para el Dr. Rodríguez-Sacristán y 5 votos en
blanco.
2.
La
diferencia entre el candidato ganador y el perdedor fue de 322 votos.
3.
Los
votos nulos fueron 338 por llevar papeletas de la candidatura retirada antes de
las elecciones (la del Dr. Gutiérrez) y los votos anulados 41 (por tachaduras,
etc).
4.
El
número de votos emitidos personalmente fueron 550, aproximadamente.
5.
Por
el listado nominal oficial de colegiados que solicitaron el voto por correos
sabemos que: 973 votos por correos se remitieron a la dirección de la
candidatura del Dr. Alcañiz, 949
a la del Rodríguez-Sacristán y 806 a la del Dr. Gutiérrez. Aproximadamente
100 votos por correos fueron remitidos directamente a los domicilios de los
colegiados que lo solicitaron. Se sabe también que 25 votos por correos no
llegaron a las urnas por estar duplicados.
6.
Denuncia
de que en la mesa electoral B aparecieron tres votos por correos falsos de seis
que eran los colegiados componentes de la misma.
Consideraciones y evidencias para las sospechas:
7.
Si
a los votos totales obtenidos por el Dr. Alcañiz (1499) restamos los de correos
de su candidatura (973) el resultado es que de forma presencial lo deberían
haber votado 526 (95.6%). Porcentaje que resulta inadmisible, pues lo lógico es
pensar que los votos presenciales emitidos se repartieran al 50% entre las dos
candidaturas.
8.
Si
el candidato retirado, Dr. Gutiérrez, tenía 806 votos por correos y 338
resultaron nulos por llevar sus propia papeletas, cabe deducir que los 468
votos restantes resultaron validos, y lo fueron, se sospecha, porque llevaban
papeletas del Dr. Alcañiz y/o el Dr. Rodríguez-Sacristán.
9.
Un
número, que puede conocerse, de esos 468 votos por correos remitidos por la
candidatura del Dr. Gutiérrez al Colegio Médico no se depositaron en las urnas
por haberse producido el voto presencial del elector. Que anula su voto por
correos.
10.
Por
tanto, no son necesariamente 468 los votos inicialmente destinados a la candidatura
del Dr. Gutiérrez que terminaron en otra candidatura.
11.
Depositar
en el sobre del elector por correos una papeleta distinta a la esperada,
cambiando así el sentido de su voto sin su consentimiento, se estima que incumple
el artículo 30 3b) de los Estatutos del RICOMS1.
12.
Por
ello, la posible desviación al Dr. Alcañiz, el ganador, de al menos 323 de esos
468 votos por correos del Dr. Gutiérrez debe investigarse y aclararse
fehacientemente. Pues con esos 323 votos menos la candidatura del Dr. Alcañiz
hubiera resultado perdedora por un voto.
13.
La
aparición de tres falsificaciones de voto por correos en seis de los miembros
de la mesa electoral B, hace suponer que la falsificación de los votos por
correos pudo haberse dado en un número importante de los mismos.
Bases de la investigación judicial:
14.
No
es difícil aclarar fehacientemente el fraude electoral por la desviación de
votos, conociendo los datos objetivos expuestos y otros que faltan por conocer,
que deben constarle a la Junta Electoral. Y que debieron darlos a conocer en su
día a todos los colegiados y a la opinión publica, y que ahora, con la
investigación que realiza el juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla,
tendrán que darlos a conocer a la policía judicial y a dicho juzgado.
15.
Parece
claro establecer que fueron al menos dos los lotes de votos por correos
remitidos por la candidatura del Dr. Gutiérrez al Colegio Médico. Uno de 338
votos con sus propias papeletas, que resultaron nulos, como se ha dicho, y
otro, si se confirma la sospecha, de hasta 468 votos con las papeletas del Dr.
Alcañiz.
16.
La
fecha en que el Dr. Gutiérrez pensó en retirarse y la fecha en que oficialmente
lo hizo son distintas, con días de diferencias tal vez. En esos días,
guardándose hasta 468 votos sin remitir al RICOMS, puede sospecharse que el Dr.
Gutiérrez tuvo tiempo para llegar a un acuerdo con el Dr. Alcañiz, decidiendo
entonces introducir las papeletas de éste último, en lugar de las de su propia
candidatura, cambiando así el sentido del voto por correos de los electores que
le habían dado su apoyo. De hecho se sabe que para el voto presencial la
candidatura del Dr. Gutiérrez fomentó el voto para la del Dr. Alcañiz.
17.
Un
acuerdo para trasvasar votos entre candidaturas está prohibido por los
estatutos del RICOMS y por el código de Deontología Médica del Consejo General
de Colegios Oficiales de Médicos2-4.
18.
Pero
hay que saber que un acuerdo entre esas dos candidaturas no es necesariamente
la única razón por la que el Dr. Gutiérrez pudo haberle pasado sus votos al Dr.
Alcañiz. Pues no se descarta la opción de que el Dr. Gutiérrez haya decidido
por su cuenta cambiar el voto de sus propios electores, con el fin de que se
suspendan por orden judicial las elecciones, de que haya que repetir todo el
proceso electoral e intentar así poder volver a presentarse.
19.
Una
pregunta que le podría hacer la policía judicial o la juez del juzgado de
Instrucción número 5 de Sevilla, bajo juramento, al Dr. Gutiérrez, a cualquiera
de los miembros de su candidatura o al personal de la secretaría del Sindicato
Médico de Sevilla puede ser: ¿Introdujo usted papeletas del Dr. Alcañiz en los
sobres del voto por correos de los electores que le habían dado la confianza a
la candidatura del Dr. Gutiérrez ?.
20.
El
fraude electoral por el cambiazo de papeletas puede demostrarse por la
respuesta positiva a esa pregunta de algún o algunos de los declarantes
mencionados en el punto anterior.
21.
Pero
si en todos ellos la respuesta es negativa, hay que poner en evidencia el
cambiazo de papeletas de una forma deductiva.
22.
Para
ello, hay que disponer del listado de los colegiados electores que solicitaron
el voto por correos. Dicho listado debe contener:
·
Nombre
y apellidos del elector.
·
Dirección
postal a la que la Junta Electoral remitió la documentación para votar.
·
Si
se introdujo finalmente su voto por correos en las urnas.
·
Y
en caso de que no se hiciese, el motivo. Por ejemplo, haber votado
personalmente.
23.
Con
dicho listado podremos conocer el nombre, y por tanto el numero, de los
electores que recibieron el voto por correos en la sede de la candidatura del
Dr. Gutiérrez en la avenida de Ramón y Cajal. Restándole a ese numero los votos
presenciales de esos mismos electores, debe resultar el numero exacto de los
votos por correos que se depositaron en las urnas procedentes de la candidatura
del Dr. Gutiérrez. Ese numero resultante debería coincidir con el numero de
votos anulados por contener papeletas de dicha candidatura. Si no es así, y
resulta mayor, como es casi seguro, la diferencia son los votos del Dr.
Gutiérrez cambiados a alguna de las otras dos candidaturas.
24.
¿
Y fueron desviados al Dr. Alcañiz o al Dr. Rodríguez Sacristán ?. Lo mas
probable es que fueran al primero de ellos. Aunque eso parece que no se puede
saber con total seguridad. Pero sí sería suficiente para poner en evidencia el
fraude electoral. Y por tanto la nulidad de las votaciones. Que habrá que
repetir con la participación sólo de esos dos candidatos. Nunca la del Dr.
Gutiérrez, por quedar documentado el fraude electoral de su candidatura.
25.
Para
demostrar la falsificación o suplantación del DNI y la usurpación de la
identidad de los electores que votaron por correos, hay que contactar con ellos,
si es posible uno a uno, o en una muestra representativa de los mismos. Sólo
hay que preguntarles si realmente solicitaron el voto por correos, comparar su
DNI actual con el que se adjuntó para solicitar dicha forma de votar y por
supuesto cotejando las firmas pericialmente.
Referencias:
- Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 21 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. BOJA de 15 de diciembre de 2011. En referencia al voto por correos, el artículo 30 3b) de dichos Estatutos dispone: "Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto la introducirá en el sobre electoral correspondiente, confeccionado por el Colegio".
- El párrafo segundo del artículo 29 de los estatutos del RICOMS establece: "Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica estando prohibida de forma expresa la promesa o dádiva por el ejercicio del derecho electoral".
- El párrafo tercero del artículo 29 de los estatutos del RICOMS dispone: "El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Electoral, sin perjuicio de otras responsabilidades colegiales a que hubiera lugar".
- El artículo 44.1 del vigente código de Deontología Médica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos del año 2011 dice: "Los directivos de la Organización Médica Colegial (Juntas Directivas de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General) están obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación y deben ajustar sus decisiones a las normas estatutarias y deontológica".
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