Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente Iniciativa Legislativa Popular:
Artículo 1.
Derecho
a la Renta Básica. Se establece el derecho de toda persona, por el
hecho de haber nacido, a recibir una cantidad periódica que cubra sus
necesidades básicas. La Renta Básica se constituye como derecho
individual, universal e incondicional.
Disposición transitoria.
La
cuantía de la Renta Básica será la equivalente al umbral de la pobreza
fijado en “el 60% de la mediana de la distribución de los ingresos por
unidad de consumo adjudicados a las personas”, será de 645,33 euros
mensuales correspondiendo al último dato expuesto por EUROSTAT (año
2011), tendiendo a equipararse en los años sucesivos al equivalente del
mismo concepto.
Disposición Adicional Primera.
Aplicación gradual. Se establecen dos fases de implementación de la
Renta Básica. Una primera fase que entrará en vigor de forma inmediata
tras la aprobación de la presente Ley. Afectará a todas las personas
domiciliadas en el Estado Español e inscritas en el Servicio Público de
Empleo correspondiente a cada territorio, que no tengan cobertura por
desempleo ni dispongan de otros ingresos. De la misma manera afectará a
aquellas personas cuyas rentas, ya provengan de salarios, subsidios o
pensiones públicas, sean inferiores a la cuantía de Renta Básica
prevista en este texto, complementando los mismos hasta alcanzar la
cuantía establecida para la Renta Básica.
En la segunda fase, se regulará la extensión de la Renta Básica como derecho universal, integrando pues al resto de personas.
Disposición Adicional Segunda.
Los poderes públicos promoverán la implantación de la Renta Básica en el ámbito del Estado Español y de la Unión Europea.
Para los que quieran leer mas:
El
Movimiento Contra el Paro y la Precariedad presenta una Iniciativa
Legislativa Popular por la Renta Básica Estatal como medio para
erradicar la pobreza mediante el reparto de la riqueza y la distribución
de la renta. Como indica este colectivo se trata de una herramienta que
puede dar seguridad económica a la población frente a la incertidumbre y
la arbitrariedad presentes, que permite iniciar otros modos de vida,
fomenta la igualdad de género y contribuye a eliminar los estigmas
sociales. De su solución, afirman, no deben encargarse las llamadas
agencias de caridad, el sector privado, ni el tercer sector. Esta
realidad debe ser entendida como una situación social y colectiva.
“No
somos mercancías en manos de políticos y banqueros”. En las plazas de
todo el Estado, han resonado durante el año 2011 estas palabras
indignadas, expresando el hartazgo de la ciudadanía
La
crisis multiplica el número de damnificados por las políticas
capitalistas y neoliberales. Ello ha supuesto que 5.977.500 de personas
se encuentren en situación de desempleo según datos de la EPA del
segundo trimestre de 2013; recortes sociales en sanidad, educación o de
ayudas a la dependencia mediante menor asignación presupuestaria y
privatizaciones, entre otras; y un preocupante aumento de la
precarización de las condiciones laborales y los abusos ejercidos sobre
los trabajadores.
La
carencia de empleo y de ingresos constituye uno de los principales
motivos de desahucios. Según el Consejo General del Poder Judicial, el
número de desahucios (lanzamientos) en 2012 era de 101.034 y para 2013
estima que el 37,5% será motivado por ejecuciones hipotecarias y el
57,7%, ejecuciones de arrendamiento.
Resulta
inadmisible que en un estado democrático, social y de derecho a la vez
que el uso y disfrute de una vivienda digna, el empleo en un trabajo
digno y la garantía de suficiencia económica de las personas son
constitucionalmente declarados, se consienta que simultáneamente existan
situaciones en las que a las personas se les prive de ellos.
Mientas
tanto, el Estado reflota a la banca inyectándole cantidades
astronómicas de dinero público, los barrios se deterioran a marchas
aceleradas, el número de personas que no disponen de ningún tipo de
prestaciones sociales acrecienta a medida que se desarrolla el periodo
de crisis, el fantasma de la pobreza infantil vuelve a asomarse en
nuestra realidad cotidiana, aumentan las enfermedades mentales y
suicidios, los comedores sociales y programas de alimentos se ven
desbordados. Pobreza, paro, precariedad y marginación se anudan,
limitando la libertad real de millones de personas y expulsándolas a la
cuneta, a la exclusión social.
Junto
a la pobreza conocida emergen nuevas formas de marginación y
precariedad. En España, la tasa de personas en riesgo de pobreza y/o
exclusión social es del 27% según EUROSTAT. Casi la
mitad de los jóvenes se encuentran en paro, condenados a vivir en casa
de sus padres; la emigración acaba constituyendo la única perspectiva
incluso para muchos jóvenes con titulación universitaria, emigración
obligatoria que desde las tribunas del poder se atreven a afirmar, sin
pudor alguno, que constituye una fortaleza para los jóvenes y para el
conjunto del Estado.
En esta situación, las
ayudas no contributivas y las correspondientes a rentas mínimas
establecidas por las instituciones públicas, muy dispares entre los
distintos territorios que conforman el Estado español, muestran
descarnadamente su radical inadecuación a la realidad, se revelan
insuficientes para la condición de habitabilidad digna de las personas y
se terminan convirtiendo en una miserable carrera de obstáculos debido a
su excesiva burocratización y a su condicionamiento a situaciones de
emergencia límite que no cubren la situación de emergencia social
generalizada.
A
los que mandan se les llena la boca de palabras como pleno empleo,
Estado del Bienestar o protección social. Y las leyes fundamentales,
tales como la Constitución Española o los Estatutos de Autonomía
establecen con solemnidad esos derechos sociales elementales, que en una
gran proporción de los casos no son ejecutados por su supeditación a la
supremacía económica. Ha llegado la hora de exigirles que cumplan las
leyes y que sus hechos se compadezcan de sus bonitos discursos.
Toda
la situación expuesta en este preámbulo supone una flagrante violación
del Derecho a la vida expuesto en el artículo 15º de la Constitución
Española y en el 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por ello, de la unión de un gran número de personas ha surgido el
“Movimiento Contra el Paro y la Precariedad. Por una Renta Básica Ya”,
apoyado por distintos colectivos y movimientos sociales, para decir
basta y exigir una respuesta urgente a esta situación. Consideramos
que una de las primeras medidas a tomar es la implantación de la Renta
Básica a nivel estatal. En esta propuesta se dan la mano la lucha contra
la marginación social y la pertinencia de dar cauce a un nuevo derecho
de personas, cuya reivindicación se ha ido asentando en los últimos
años.
El
nivel de pobreza que ha alcanzado España se sitúa en el 13,7%, según
datos de la OCDE, y no es previsible una mejora en el medio plazo. De su solución no deben encargarse las llamadas agencias de caridad, el sector privado, ni el tercer sector. Esta
realidad debe ser entendida como una situación social y colectiva, de
emergencia y estructural, de degradación de las condiciones de vida. En base a ello, es el Estado el responsable en su eliminación.
Así la
Renta Básica es un instrumento factible de erradicación de la pobreza,
un mecanismo de reparto de la riqueza y distribución de la renta, que
puede dar seguridad económica a la población frente a la incertidumbre y
la arbitrariedad, permite iniciar otros modos de vida, fomenta la
igualdad de género y contribuye a eliminar los estigmas sociales.
La
Renta Básica puede ser un pilar del nuevo sistema de bienestar y un
instrumento útil para defenderse del deterioro de las condiciones de
vida que impone el capitalismo global. Pero, para que constituya una
herramienta de transformación social, es preciso superar la manipulación
que ha sufrido el concepto por parte de los poderes. La Renta Básica que defendemos no es una limosna, una prestación asistencial, ni un salario de pobres. No queremos una ayuda graciable, mangoneada por la administración de turno, sino un derecho inherente a la condición de personas.
Consideramos la Renta Básica una propuesta para hacer justicia, no una
medida para practicar la caridad pública, perpetuar los guetos y la
segregación social. Defendemos el modelo de Renta Básica de las Iguales,
modelo que vienen defendiendo diversos movimientos sociales tales como
Baladre, así como otros modelos en los que trabajan un gran número de
colectivos y movimientos del Estado español que vienen luchando por una
Renta Básica como un derecho con las características de individualidad
universalidad, e incondicionalidad (o no sujeto al mercado de trabajo) y
que ha sido culminado por una Iniciativa Legislativa Popular autonómica
llevada a cabo por la Plataforma Extremeña contra la Exclusión Social,
contando con un gran consenso de la población.
Concebimos
la Iniciativa Legislativa Popular por la Renta Básica como una
herramienta para sacar de la intemperie a miles de personas, pero
también para combatir el miedo y la desmovilización social. “No hay pan
para tanto chorizo”, se ha gritado con rabia en las plazas. No hay
dinero para saciar la codicia de los delincuentes de cuello blanco. Sí
hay y debe haber recursos para garantizar una vida austera pero digna a
todas las personas. Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente Iniciativa Legislativa Popular:
Artículo 1.
Derecho
a la Renta Básica. Se establece el derecho de toda persona, por el
hecho de haber nacido, a recibir una cantidad periódica que cubra sus
necesidades básicas. La Renta Básica se constituye como derecho
individual, universal e incondicional.
Disposición transitoria.
La
cuantía de la Renta Básica será la equivalente al umbral de la pobreza
fijado en “el 60% de la mediana de la distribución de los ingresos por
unidad de consumo adjudicados a las personas”, será de 645,33 euros
mensuales correspondiendo al último dato expuesto por EUROSTAT (año
2011), tendiendo a equipararse en los años sucesivos al equivalente del
mismo concepto.
Disposición Adicional Primera.
Aplicación gradual. Se establecen dos fases de implementación de la
Renta Básica. Una primera fase que entrará en vigor de forma inmediata
tras la aprobación de la presente Ley. Afectará a todas las personas
domiciliadas en el Estado Español e inscritas en el Servicio Público de
Empleo correspondiente a cada territorio, que no tengan cobertura por
desempleo ni dispongan de otros ingresos. De la misma manera afectará a
aquellas personas cuyas rentas, ya provengan de salarios, subsidios o
pensiones públicas, sean inferiores a la cuantía de Renta Básica
prevista en este texto, complementando los mismos hasta alcanzar la
cuantía establecida para la Renta Básica.
En la segunda fase, se regulará la extensión de la Renta Básica como derecho universal, integrando pues al resto de personas.
Disposición Adicional Segunda.
Los poderes públicos promoverán la implantación de la Renta Básica en el ámbito del Estado Español y de la Unión Europea.
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