Penas de hasta 1 año de cárcel a quien incite por twitter a alteraciones graves de orden público
El "pillaje" será considerado desorden grave, y la resistencia pasiva seguirá penada con entre seis meses y un año de cárcel
125 Comentarios
La reforma del Código Penal introduce un nuevo delito consistente en la difusión de mensajes a través de las redes sociales que inciten a alteraciones de orden público. Estará castigado con entre 3 meses y 1 año de cárcel, aunque también podrá ser sancionado con multa, según informaron esta tarde fuentes del Ministerio de Justicia.
El nuevo delito no especificará los canales de difusión de esos mensajes de incitación a la violencia, pero incluirá twitter, facebook, whatsapp o cualquier otra red social o de comunicación en general.
Las citadas fuentes señalaron que no estará sancionada la convocatoria de movilizaciones, sino la incitación a cometer desórdenes graves del orden público en esas convocatorias. Bastará para la persecución penal que se haya lanzado el mensaje, es decir, que no será necesario que se haya concretado realmente el acto violento, al configurarse técnicamente como un delito de peligro y no de resultado.
La reforma mantiene los delitos de resistencia pasiva y desobediencia grave en el capítulo de atentados a la autoridad, penados con entre seis meses y un año de cárcel como actualmente ya hace el Código Penal.
El delito de atentado a la autoridad unifica los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre los agentes, y la desobediencia leve a la Policía se elimina como falta y se mantendrá como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana.
El nuevo delito no especificará los canales de difusión de esos mensajes de incitación a la violencia, pero incluirá twitter, facebook, whatsapp o cualquier otra red social o de comunicación en general.
Las citadas fuentes señalaron que no estará sancionada la convocatoria de movilizaciones, sino la incitación a cometer desórdenes graves del orden público en esas convocatorias. Bastará para la persecución penal que se haya lanzado el mensaje, es decir, que no será necesario que se haya concretado realmente el acto violento, al configurarse técnicamente como un delito de peligro y no de resultado.
La reforma mantiene los delitos de resistencia pasiva y desobediencia grave en el capítulo de atentados a la autoridad, penados con entre seis meses y un año de cárcel como actualmente ya hace el Código Penal.
El delito de atentado a la autoridad unifica los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre los agentes, y la desobediencia leve a la Policía se elimina como falta y se mantendrá como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Actos de pillaje
La alteración de orden público se definirá en el nuevo Codigo como referente a un sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. La pena se agravará cuando se porten armas, aunque sean simuladas si se exhiben, o se realicen actos de "pillaje" o de violencia con peligro para la vida o la integridad de las personas, y se mantendrá, según las mismas fuentes, la pena máxima actual para estos casos, que es de hasta tres años de prisión.RUIZ GALLARDÓN MINISTRO DE JUSTICIA |
No hay comentarios:
Publicar un comentario