lunes, 12 de noviembre de 2012

PREGUNTAS CORRIENTES SOBRE LA HUELGA




¿QUIEN PUEDE HACER LA HUELGA?

El derecho de huelga es un DERECHO FUNDAMENTAL reconocido en el artículo 28.2 de nuestra Constitución y regulada mediante Real Decreto-ley 17/177. Consiste en el cese del trabajo por parte de los trabajadores como medida de presión en defensa de sus intereses.
Los Delegados del Sindicato Convocante hacen huelga obligatoriamente.


¿TENGO QUE COMUNICAR CON ANTELACIÓN A MIS JEFES O SUPERIORES QUE VOY A SECUNDAR O NO LA HUELGA?

Rotundamente NO. Si te preguntan no tienes por qué contestar. Si insisten, que te lo den por escrito. En caso de coacciones o amenazas de posibles consecuencias posteriores puede ser un delito, tipificado en el Código Penal por vulneración de derechos fundamentales.
Comunícar cualquier incidencia.
Del mismo modo, si no quieres hacer huelga tampoco tienes que comunicar nada.


EL DÍA DE LA HUELGA ¿QUE TENGO QUE HACER?

Si quieres secundarla, simplemente no acudas a tu puesto de trabajo. No tienes que comunicar nada a nadie. Si lo deseas (es conveniente) puedes acudir a tu centro a animar a tus compañeros a secundarla con distintos métodos.


SI HA ACUDIDO A MI PUESTO PARA TRABAJAR ¿PUEDO INCORPORARME A LA HUELGA?

Si. Puedes sumarte a la Huelga en el momento que estimes oportun, incluso a la mitad de la jornada.


¿QUE CONSECUENCIA TIENE SEGUIR LA HUELGA?

El único efecto práctico es económico. La empresa te descontará de la nómina el día de huelga y la parte proporcional de festivos y pagas extras.


¿QUE PASA SI ESTOY DE VACACIONES DE DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN O ENFERMO?

Si estás de vacaciones no se descontará el día de huelga, aunque puedes acudir a tu centro para ayudar a ella. Si tienes pedidos días de libre disposición, puedes anularlo y secundar la huelga. En caso de enfermedad o cualquier otra circunstancia que te impida acudir ese día a tu centro de trabajo y no quieres que se te descuente el sueldo, tendras que justificar la ausencia.


¿COMO SE DECIDEN LOS MÍNIMOS?

Estos se pactan entre la Administración y Comité de Huelga. Si no hay acuerdo, la Administración los dicta mediante una Orden y nosotros la impugnamos.


¿COMO SÉ SI ESTOY DE MÍNIMO?

Es la Administración quien debe de comunicartelo personalmente que estas en esa situación.


SI ESTOY DE MÍNIMOS. ¿QUE TAREAS ESTOY OBLIGADO A REALIZAR?

Solo se te podrán asignar las tareas contempladas en la Orden de Servicios Mínimos. Por otro lado, ningún trabajador de base o cargho intermedio podrá cubrir las tareas de otro trabajador que esté en huelga Si detectas algún caso, comunicarlo inmediatamente.




 


















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