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La “injusta” carga fiscal de las guardias médicas: Hacienda acapara la
mitad del salario
Una vez sumadas a los
ingresos que tiene el médico por su jornada ordinaria, suponen un importante
incremento en las retenciones del IRPF, que se aplican al total de ingresos del
facultativo.
Los médicos proponen aumentar sus
retribuciones brutas o contar con un sistema de fiscalización especial
12.10.2017 - 00:00
Las retenciones fiscales
que Hacienda realiza sobre el salario de los médicos supone que la
administración acabe reteniendo prácticamente la mitad de lo que el facultativo
percibe por una guardia médica.
Como explica a Consalud.es
Vicente Matas, vocal de Atención Primaria Urbana de la OMC, el
problema parte de que el sistema de IRPF es muy progresivo en España y, en el
caso de los médicos, al incluir el importe anual que ganan por las guardias a
su salario bruto, la retención que realiza la administración se incrementa, no
sólo en la partida referente a las guardias, sino a todos los conceptos de sus
ingresos.
Un médico con un
salario bruto de 55.000 euros anuales que hace además 550 horas de guardia
perderá hasta el 45% del dinero ingreso por las guardias
Un informe del Centro de
Estudios del Sindicato Médico de Granada exponía en 2014 un
caso concreto, aunque con un sistema de retenciones ligeramente superior al
actual. De esta forma, a un médico experimentado que percibe unos ingresos sin
guardias de 55.000 euros al año, se le retiene, en concepto de IRPF, 14.900
euros. Sin embargo, al sumarle los 9.800 euros adicionales que puede ganar por
hacer unas 550 horas de guardia al año, la retención final acabaría siendo de
19.300 euros, por lo que ese incremento supone el 45% de lo ingresado por las
guardias.
“Hay que tener en cuenta
que son horas que se hacen fuera del horario de trabajo, pero que encima se
pagan por debajo de la hora de trabajo ordinaria, cuando lo normal es que las
horas extras se paguen un 175% más que la hora normal”, señala Matas.
SUPERAN LA COTIZACIÓN MÁXIMA
El sistema, además,
tiene otra segunda “trampa”, puesto que, habitualmente, las horas de guardia
realizadas no computan como tiempo de trabajo, es decir, no se cotizan, y no
tienen ninguna repercusión, por ejemplo, sobre la pensión de jubilación del médico.
La explicación a ello es
que, según la base reguladora de la Seguridad Social, el médico cotizaba en
2016 un máximo de 3.642 euros al mes (en 2017 el importe se ha incrementado muy
ligeramente), un importe que, según Matas, el médico ya supera sólo con su
sueldo bruto, por ello, todo lo que se gana por las guardias supera ese límite
y no cuenta como cotización.
Según indica el portavoz
colegial en un informe del
Grupo AP25 de la Organización Médica Colegial (OMC), a la hora de
tributar por sus ingresos, el médico “aporta mucho (en dinero, esfuerzo horas
de trabajo, etc.), y recibe menos, por su nivel de renta, para que otros, con
menor nivel de renta, aportando menos reciban más (en la mayoría de las
ocasiones porque necesitan más)”.
Si bien, y aún sin
cuestionar el principio de “solidaridad social”, los facultativos consideran
que existe un desequilibrio exagerado que afecta al médico. Por ello, para
compensar esta excesiva carga fiscal, proponen, o bien aumentar las
retribuciones brutas del facultativo “para que, aunque se mantengan las
retenciones, al final llegue más dinero al bolsillo del médico” o bien, crear
un sistema fiscal especial para los facultativos.
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