viernes, 25 de enero de 2013

25.- AMPLIACIÓN DE JORNADA X COMUNIDAD AUTÓNOMA








Ampliación de la jornada por CC AA
"la aplicación caprichosa de la normativa estatal para el aumento de la jornada sanitaria NO DEBE SER aprovechada por el Ejecutivo autonómico para intentar llevar a cabo una drástica reforma de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud POR LA QUE SE PRETENDA aplicar medidas QUE INCURREN en una clara discriminación FRENTE AL RESTO DE LA administración pública de Andalucía y de los Servicios de Salud de las demás CC. AA.

Galicia. Ya tenía esta jornada
Se están aplicando los incrementos de jornada de muy diferentes formas:

  1. Ampliación de media hora diaria en actividad ordinaria.
  2. Ampliación de 2,5 horas, una tarde a la semana.
  3. Ampliación de 5 horas por las tarde dos veces al mes.
  4. Jornada de mañana en sábado.
a).  Actividad asistencial -pase de planta-
b).   sábados por la mañana, y en algunos casos hasta las 18 horas, pasan a ser horario ordinario para completar la ampliación de la jornada
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  1. Ampliación de media hora diaria en actividad ordinaria. 

    • *ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
    • *Administración General de la Junta de Andalucía y de sus instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen especial.
    • CA EXTREMADURA
    • CA BALEARES
    • ASTURIAS (posibilidad)
    • Castilla y León  (cuando esté justificado por razones organizativas y/o asistenciales)
    • Castilla-La Mancha ( cuando esté justificado por razones organizativas y/o asistenciales)
    • CA Aragón
    • CA La Rioja  (por razones justificadas, así se reconozca expresamente)
    • CA Navarra


  1. Ampliación de 2,5 horas, una tarde a la semana.
  2. Ampliación de 5 horas por las tarde dos veces al mes.
  3. Jornada de mañana en sábado.
a).  Actividad asistencial -pase de planta-
b).   sábados por la mañana, y en algunos casos hasta las 18 horas, pasan a ser horario ordinario para completar la ampliación de la jornada
ARAGÓN
En AP
3 días en semana de 8:00  a 15:00
1 día                        8:00 a 15:30
1 día                        8:00 a 17:00
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en Hospitales

1 día a la semana prolongar 2,5 horas
1 día cada dos semanas prolongar 5 horas
1 sábado cada 3 trabajar 7,5 horas en jornada ordinaria (excepción)
MEDIA HORA MAS CADA DIA AL INICIO A LA FINALIZACION DE LA JORNADA DE 8:00 A 15:00 (supongo será lo que finalmente se haga)
Esto se aprobó en Mesa Sectorial de 11 de diciembre de 2012
ASTURIAS
 El documento ofrece múltiples posibilidades de cumplimentar las dos horas y media semanales que no caben en el clásico horario de 8 de la mañana a 3 de la tarde. Incluso abre la posibilidad -a la que seguramente querrán acogerse los facultativos de los centros de salud- de que simplemente se prolongue la jornada en media hora diaria, pues alude a la opción de adaptar los módulos adicionales «a las especiales características del centro o servicio». Otro epígrafe relevante señala que las 2,5 horas adicionales podrán hacerse en las mañanas de los sábados, pero subrayando por dos veces que el trabajo sabatino será siempre «voluntario».
BALEARES
Como norma general destaca la ampliación horaria en treinta minutos a las unidades y los servicios con jornadas diurnas de siete horas durante cinco días a la semana, de lunes a viernes.

CANTABRIA
2.- Los criterios de imputación del incremento de jornada previsto en la Ley de Cantabria
2/2012, de 30 de mayo, para el personal en turno diurno serán los siguientes:
Primero.- Para el personal susceptible de realizar actividad extraordinaria, el incremento se imputará a la realización de módulos no inferiores a 2,5 horas de tal actividad a cuyo efecto se diseñarán los oportunos programas especiales.

Segundo.- Para el personal no susceptible de realizar actividad extraordinaria, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si se trata de personal facultativo mayor de 55 años con exención de guardias y con actividad adicional autorizada, el incremento se imputará a las horas que realicen como módulos de atención continuada de tarde.
b) En los restantes casos, el incremento se imputará al exceso o prolongación de jornada siempre y cuando la actividad objeto de exceso o prolongación esté debidamente programada y/o autorizada.
Tercero.- En caso de insuficiencia o inaplicabilidad del criterio previsto en el apartado segundo, el personal que realice guardias programadas podrá escoger, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permita, entre la realización de actividad asistencial derivada de la minoración de horas de guardias o la realización de módulos de jornada ordinaria específicamente programados al efecto en distinto horario al que está adscrito con la finalidad de optimizar la actividad asistencial ordinaria, en cuyo caso se mantendrá el número de horas de guardia, sin perjuicio de la potestad organizativa general de programarlas, ampliarlas o reducirlas atendiendo a las necesidades asistenciales.
En el caso de no realizar guardias programadas, el incremento de jornada se imputará a la realización de módulos de jornada ordinaria específicamente programados al efecto.
Cuarto.- Como alternativa al criterio señalado en el apartado tercero, siempre que las necesidades asistenciales estén cubiertas, la programación podrá imputar el incremento de jornada a la realización de programas de investigación, formación y/o capacitación del personal que establezca el Servicio Cántabro de Salud así como a la participación en grupos de mejora constituidos por dicho organismo, siempre que tales actividades puedan incidir en una mayor calidad de la prestación asistencial y no generen gasto añadido.

CANARIAS

Castilla y León
 La jornada ordinaria adicional del personal de Atención Primaria, se planificará semestralmente por la Dirección de cada centro o institución sanitaria con la participación efectiva de los Coordinadores de Equipo de Atención Primaria y oída la Junta de Personal, de acuerdo a los siguientes criterios generales:
  • a) La jornada ordinaria adicional mensual, con carácter general, será como mínimo de 10 horas.
  • b) La jornada ordinaria adicional se podrá realizar tanto en horario de mañana como de tarde de lunes a viernes no festivo, y en horario de mañana en sábados no festivos.
  • c) Siempre que las necesidades asistenciales estén cubiertas, incluida la derivada de la realización de la cobertura de ausencias de otros profesionales, las horas mensuales dedicadas a realizar, formación continuada obligatoria, investigación y/o docencia tendrán la consideración de jornada ordinaria.
La jornada ordinaria adicional del personal de Atención Especializada se planificará semestralmente por la Dirección de cada Centro e Institución sanitaria con la participación efectiva de la Junta Técnico Asistencial y de la Comisión Mixta y oída la Junta de Personal, con arreglo a los siguientes criterios generales:
En el caso del personal que realice turno fijo diurno:
  • a) La jornada ordinaria adicional no podrá traducirse en un incremento de media hora diaria, salvo que por razones organizativas y/o asistenciales esté justificado dicho incremento.
  • b) La jornada ordinaria adicional mensual, con carácter general, será como mínimo de 10 horas.
  • c) La jornada ordinaria adicional se podrá realizar tanto en horario de mañana como de tarde de lunes a viernes no festivo, y en horario de mañana en sábados no festivos.
  • d) El pase de visita en unidades de hospitalización durante las mañanas de los sábados no festivos tendrá la consideración de jornada ordinaria.
  • e) Siempre que las necesidades asistenciales estén cubiertas, las horas mensuales dedicadas a realizar formación continuada obligatoria, investigación y/o docencia tendrán la consideración de jornada ordinaria.

Castilla-La Mancha
c) Criterios generales para la distribución de la jornada ordinaria para el personal en turno diurno. Los Servicios/Equipos/Unidades adaptarán su horario de funcionamiento de manera que la oferta de servicios a los usuarios se prolongue, con carácter general, de manera habitual y ordinaria, hasta las veinte horas cada día, en especial en las áreas asistenciales programadas quirúrgicas con y sin hospitalización, de consultas externas programadas y a demanda, pruebas diagnósticas y terapéuticas, hospitalización de día y atención domiciliaria, etc.
Para el cumplimiento de las horas de jornada anual ordinaria, el personal de turno diurno realizará mañanas, tardes y/o sábados, de acuerdo con el horario que para la realización de la jornada ordinaria se haya establecido en la programación funcional del Servicio/Equipo/Unidad en la que preste servicios.
En Atención Especializada, con carácter general, se programarán en horario de mañana y tarde la actividad de Hospitalización convencional y especial, la actividad Quirúrgica con hospitalización y ambulante, Hospitalización de día, Consultas Externas y Pruebas Diagnósticas y Terapéuticas
En Atención Primaria, con carácter general, se programarán en horario de mañana y tarde la actividad de consulta programada, atención a domicilio y consulta a demanda. Cuando sea preciso realizar jornada ordinaria de mañana y tarde en un mismo día se realizará, con carácter general, de manera ininterrumpida, computando el tiempo necesario para la comida como tiempo de trabajo efectivo.
EXTREMADURA
 Instrucciones para la aplicación de la jornada laboral de 37,5 horas, del Servicio Extremeño de Salud, que tanto en Primaria como en Especializada de forma general es de 8,00 a 15,30 horas.
   Os lo remito para que veáis que otra realidad es posible. Incluso en comunidades autónomas tradicionalmente desfavorecidas desde el punto de vista económico.
    
¿Y todavía hay quién piensa que nuestros directivos no tenían otra alternativa de aplicación?

La Rioja
El personal que no trabaje por turnos: para estos profesionales la ampliación de la jornada general incluirá actividad a demanda, programada y urgente, propia de la profesión. Dicho incremento se realizará en cómputo trimestral y en horario bien de mañanas bien de tardes y/o sábados en horario de 8 a 15 horas.
Este personal no podrá completar su jornada mediante la prolongación diaria de su jornada de trabajo, salvo que, por razones justificadas, así se reconozca expresamente por la Dirección del Área de Salud.
En Atención Primaria la ampliación ha tenido una aplicación peculiar. Se le da la opción de elegir entre hacer 2,5 horas a la semana en una tarde o no pagarles 10 horas de guardia al mes. Los exentos de guardia sólo tienen la primera opción. Además se dejan de cobrar las acumulaciones de los cupos.
En hospitales su aplicación es variable según servicios. En todos los casos se ha suprimido la actividad sustitutoria de las guardias en mayores de 55 años y las peonadas que se pudieran estar realizando. Se deja de cobrar la guardia del sábado por la mañana y el resto de jornada que falte se hace en actividad de tarde.
MURCIA
La ampliación ha significado volver a trabajar los sábados y que este día la guardia sea de 17 horas en vez de 24, como era hasta ahora


Navarra
En hospitales la jornada ordinaria que anteriormente era de lunes a viernes, de 8 a 15,20 horas, pasa ser de 8 a 15 horas, o de 8 a 15,30 horas, según periodos del año, y se han suprimido las peonadas, aunque se mantiene retribuido el pase de visita de los sábados.

PAIS VASCO

NO APLICACION (que sepamos, por ahora) de la jornada de 37,5 horas semanales en OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

VALENCIA
Esta Comunidad es de las pocas en las que, junto con Galicia, la ampliación de la jornada no ha tenido prácticamente ningún efecto, ya que con anterioridad su jornada era  36,50 horas semanales y también trabajaban los sábados
Pero si leemos el Acuerdo de Jornada que acaban de firmar con su Servicio de Salud  todos los sindicatos de la Mesa Sectorial de la Comunidad Valenciana, vemos que: La «jornada nominal» va a incrementarse hasta las 1647 horas pero la Consellería va a reconocer como jornada efectiva actividades que hasta ahora no computaban. El aseo de los trabajadores tras el trabajo, la formación (reglada o no) fuera del horario habitual, actividades varias de preparación para el trabajo, etc., serán tenidas en cuenta de modo general y se les atribuye un valor para TODOS los trabajadores de 58 horas/año sin necesidad de justificación alguna.
O sea, para los valencianos: Jornada 2012: 1589 h. /año; Jornada 2013: 1647-58 = 1589 h. /año. ¡La misma jornada real!
Diciembre 24, 2012
La «jornada nominal» va a incrementarse hasta las 1647 horas pero la Consellería va a reconocer como jornada efectiva actividades que hasta ahora no computaban.
El aseo de los trabajadores tras el trabajo, formación (reglada o no) fuera del horario habitual, actividades varias de preparación para el trabajo, etc.  serán tenidas en cuenta de modo general y se les atribuye un valor para TODOS los trabajadores de 58 horas sin necesidad de justificación alguna.
Jornada 2012: 1589 horas / año
Jornada 2013: 1647 – 58 = 1589 horas / año
Restando de las 1647 quedan 1589 horas de «jornada real» (que es lo mismo que ahora). La clave está, pues, para no despedir a nadie ni aumentar el trabajo desarrollado, en reconocer como trabajo cosas que todo el mundo hace desde siempre y atribuirles una cuantificación media: 58 horas (que serán descontadas automáticamente de la jornada laboral «aumentada» dejándola IGUAL que la que había).
Ésto revela que desde CESM-CV hemos sabido negociar el mejor acuerdo sobre jornada de España y que el nuevo Conseller de Sanidad está mucho más abierto al diálogo de lo que se pensaba.
3.- Pueden ser requeridos para hacer alguna tarde, si no llegan por el numero de guardias en sábado, o bien si no hacen guardias.

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