Compañeras y compañeros,
 
La sentencia está recurrida por la alcaldía (PSOE). Estoy esperando que me la remitan completa y estoy por la labor de que recurramos desde todas las administraciones, porque no tiene carácter básico y, por lo tanto, no es de obligado cumplimiento. Para modificar las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral, es necesaria la negociación colectiva.
Estatuto del Empleado Público, Artículo 31. Principios generales:
1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
En cuanto a los Ayuntamientos, según la Ley General Presupuestaria, no forman parte del Sector Público Estatal.